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OSA Argentina
06.10.2010

Ley de Medios: la Corte mantiene cautelar sobre desinversión pero pone plazo al juez

El Tribunal se declaró incompetente para analizar la cautelar porque no tiene sentencia firme y devolvió la causa al juez de primera instancia. Le ordenó a Edmundo Carbone fijar un límite de tiempo "razonable" al amparo de Clarín y no dilatar resolución de fondo sobre el artículo 161.

La Corte Suprema de Justicia emitió ayer un fallo en la cual limitó la vigencia de las medidas cautelares al solicitarle a un magistrado que establezca el tiempo que demorará en pronunciarse sobre el artículo 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificó la plena vigencia de la norma.

En un fallo, dividido por cinco votos a dos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar que el Grupo Clarín planteó ante el juez Edmundo Carbone de suspender la aplicación del artículo 161 de la ley de medios, que había sido ratificada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.
Kantar IBOPE Media
Acortar el tiempo

La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar"

Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".

"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".

"Si el tribunal no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo. Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal".

El máximo tribunal también sostuvo que la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".

En relación al artículo 161, la Corte señala que "corresponde distinguir entre las regulaciones generales relativas a límites relativos a la cantidad de licencias, la obligación de desinvertir y el plazo de un año para cumplir con esas disposiciones".

En ese sentido, el tribunal señaló que "la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de la esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso".

La decisión de la Corte sólo atañe al Grupo Clarín, aunque el mismo no estará obligado en septiembre del año 2011 a desprenderse de sus señales tal cual lo establece la Ley de Medios.


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