Tras la firma del decreto que instrumenta la ley de Servicios Audiovisuales, los bloques de la oposición en Diputados elaboran un proyecto para derogar la norma. Argumentan que debe seguir suspendida por los amparos judiciales vigentes. La nueva ley fija además obligaciones para la transmisión de TV. Ver decreto.
Los principales bloques de la oposición en la Cámara de Diputados se abocaron a la definición de un proyecto para dejar sin efecto la reglamentación de la Ley de Medios que firmó el miércoles el Poder Ejecutivo, aunque subrayaron que la norma sigue suspendida por los amparos judiciales.
Luego de conocer la publicación en el Boletín Oficial del decreto de reglamentación, las bancadas opositoras de la Cámara baja iniciaron los contactos a fin de consensuar una medida que impida la puesta en marcha de la nueva normativa que reemplaza a la 22.285 dictada en 1980.
La cuestión principal gira en torno al artículo 161 que fija el periodo de desinversión. Los amparos judiciales apuntan a este apartado y sigue en suspenso ya que debe expedirse la Corte. El constitucionalista Eduardo Barcesat explicó que la decisión “final” en cuanto al artículo en cuestión, que recibió cuestionamientos legales en primeras instancias judiciales, la tiene la Corte Suprema de Justicia.
• Reglamentación
La ley 26.522 lleva la firma de la presidente Cristina Fernández de Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y es la coronación del proceso de discusión generado a nivel nacional en torno a dotar de un marco democrático a la actividad, según planteó el Gobierno.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) será la encargada de “regular los servicios de comunicación”.
También entenderá en la “adjudicación, desenvolvimiento y extinción de las licencias de los precitados servicios”, que con esta nueva ley no sólo comprende al sector privado, sino también al civil y al académico.
La nueva ley estipula la producción local de contenidos para desarrollar "la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan".
• Obligaciones para transmisiones de televisión
El decreto firmado por la Presidenta determinó cuándo se podrán realizar publicidades en las transmisiones deportivas y cuál es el horario "prime time" en televisión y radio.
Además, antes de emitir un flash informativo los canales deben avisar si la información puede vulnerar los principios de protección al menor por medio de la leyenda "atención, contenido no apto para niñas, niños o adolescentes".
En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego "sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena".
También impone que durante la difusión de la programación de los canales de televisión abierta y de las señales "no podrá insertarse promoción de otros programas".
En tanto, los anuncios que brinden datos estadísticos, resultados de investigaciones y encuestas, "deberán incluir leyendas escritas y orales, que indiquen la fuente de dicha información y el número de casos sobre los cuales se realizaron los estudios".
Luego de determinar que el horario central o "prime time" en televisión es el que se extiende entre las 19 y las 23, el decreto indica en qué etapa del año deben emitirse filmes nuevos "para evitar que en un solo trimestre se estrenen la mayor parte de las películas adquiridas, en perjuicio de las grillas de los otros trimestres".
Además, como mínimo, "tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento".
BAJAR EL DECRETO COMPLETO AQUI