El máximo tribunal anuló un fallo que había frenado de manera cautelar la aplicación de la nueva la ley. La decisión fue unánime sobre una causa iniciada en Mendoza. La aplicación de la norma sigue suspendida por otras demandas. En el fallo de la Corte marcó límite a los jueces.
La Corte Suprema revocó un fallo que había frenado de manera cautelar la aplicación de la nueva la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y, si bien la norma seguirá suspendida en lo inmediato por otras demandas, el tribunal marcó límites a los jueces que servirán al Gobierno para avanzar en la habilitación plena.
En forma unánime, los siete jueces de la Corte rechazaron con duros cuestionamientos los fallos de primera y segunda instancia de la Justicia de Mendoza a partir de una demanda presentada por el diputado nacional del PJ disidente, Enrique Thomas.
La resolución del tribunal, que era esperada desde hace meses por la Casa Rosada, marcó límites a jueces y legisladores, lo que sentará precedente para otros casos: entre ellos que los jueces no pueden suspender leyes de modo general y los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley.
A pesar del aval de la Corte, la ley no será de aplicación inmediata porque hay un fallo similar de la justicia de Salta -donde también se cuestiona el procedimiento de sanción de esa ley en el Congreso- que aún no fue revisado por la Cámara de Apelaciones de esa provincia.
Hay, además, otras causas en las que se planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la nueva norma, entre ellos la cláusula de desinversión (que obliga a las empresas a adecuarse a la ley en el plazo de un año) pero estos planteos aún no llegaron apeladas ante la Corte Suprema.
En su fallo, los jueces precisaron que la Corte no se expidió sobre el contenido de la norma sino sobre "la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".
La Corte sostuvo respecto al diputado Thomas que "la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma" y que, además, "no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos" ni "fundar su legitimación para accionar en el interés general".
"Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento", evaluaron además los jueces, que consideraron que no está demostrado que el demandante fue privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carlos Maqueda, utilizaron los mismos argumentos, en tanto que Carmen Argibay y Enrique Petracchi emitieron votos con razones propias.
El máximo tribunal determinó además que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".
Para los jueces de la Corte, la Cámara no aplicó los "criterios especialmente estrictos" para este caso, ya que "debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522" tiene "una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes".