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OSA Argentina
29.11.2007  por TOTALMEDIOS

Buscan regular funcionamiento de las antenas emisoras

Se presentó un proyecto de ley en la Legislatura. De aprobarse será obligatorio inscribir las antenas instaladas en un registro. Comprende antenas de TV, radios y celulares.

Un proyecto de ley para regular el funcionamiento de todas las antenas emisoras de la ciudad de Buenos Aires fue presentado en la Legislatura porteña.

El proyecto, que tiene el respaldo de los bloques mayoritarios, impulsa la creación de un Registro Público de Antenas y Estructuras Portantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Kantar IBOPE Media
Allí será obligatorio inscribir las antenas instaladas, para lo cual los titulares tendrán un plazo de treinta días, a partir de la vigencia de la ley.

El nuevo texto comprende las antenas de telefonía celular, de radios, de radiotaxis y servicios de radioaficionados, televisión, servicios complementarios de transporte y las comunicaciones móviles.

El proyecto es el resultado de un año de labor de una comisión legislativa que encabezan los diputados Mario Morando y Miguel Talento.

En el RAN deberán constar los nombres de propietarios o licenciatarios de las antenas, el nivel de emisión, las instalaciones y estructuras portantes, el estado de mantenimiento y el monto del seguro contra terceros.
Otro aspecto de la ley establece que los incumplimientos en los plazos para registrarse, como en las condiciones de instalación de las antenas, serán pasibles de multas que podrán llegar a los 100 mil pesos.

La construcción de un mapa de antenas en la web del Gobierno, donde se incluirán aquellas antenas que aun no cumplen con todos los requisitos legales y del listado de denuncias de los vecinos, es otro de los temas que incluye la iniciativa.

Entre las principales infracciones figuran: la instalación de antenas y estructuras portantes, sin la previa inscripción en el RAN; incumplir los requisitos para la inscripción en el RAN, como la autorización de localización y el certificado de impacto ambiental; la autorización del propietario o consorcio para el emplazamiento de antenas no inscriptas en el RAN.

Las multas aplicables serán de 10 mil a 50 mil pesos por antena, para aquéllas que estén o hayan estado dadas de alta en el Registro.

Entre los 50 mil y 100 pesos de multa le podrán ser aplicados a los titulares cuya antena nunca fue dada de alta en el Registro.

Por último, se incluye la posibilidad de que el infractor sea dado de baja del RAN y para los casos de una reincidencia dentro de un mismo año, el monto de la multa se triplicara.

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