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OSA Argentina
31.12.2009

San Juan: nuevo fallo contra la ley de medios

La nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió su cuarto fallo en contra, esta vez de un juez federal de San Juan. El magistrado suspendió la aplicación de seis artículos de la normativa hasta tanto resuelva su constitucionalidad.

La nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió su cuarto fallo en contra, esta vez de un juez federal de San Juan, que suspendió la aplicación de seis artículos de la normativa hasta tanto resuelva un planteo de inconstitucionalidad.

Se trata de Leopoldo Rago Gallo, del Juzgado Federal 2 de San Juan, que hizo lugar a un amparo presentado por "Jorge Estornel S.A y Otros", que incluye al grupo Vila de Mendoza, dueño del Canal 8 de San Juan, Supercanal y el Diario Uno.
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En la presentación, este grupo empresario de larga trayectoria en los medios de San Juan pidió la inconstitucionalidad de nueve artículos, pero el magistrado hizo lugar a la suspensión transitoria de cuatro, tres que aluden a la multiplicidad de licencias y el que establece el plazo de desinversión.

Además, el magistrado suspendió otros dos artículos por iniciativa propia, vinculados con el derecho de propiedad.

En su planteo, las empresas vinculadas al Grupo Vila sostuvieron que la ley "viola la libertad de expresión; que implica un daño económico para las empresas; que limita las renovaciones de licencias"; y en el caso específico de Supercanal, citan "el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA".

La Ley de Medios ya sufrió reveses en Buenos Aires, Salta y Mendoza, a lo que ahora se sumó esta nueva medida cautelar del magistrado sanjuanino, aunque el Gobierno ya anunció su decisión de apelar "cada una de las objeciones judiciales".

En el fallo, el magistrado sanjuanino advirtió que algunas medidas de la nueva ley estarían en "abierta contradicción al principio de libertad de prensa" y entre ellas cita la "concesión de licencias y la "aplicación de sanciones, ya que en este último caso "no surge del texto cual serían las conductas punibles.

Además, según informaron medios de prensa locales, advierte del "peligro" que significaría que se modifiquen "tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones .

Respecto a los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por "derechos adquiridos e ingresados al patrimonio", por lo que "las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos".

El primer fallo contra la ley fue dictado por el juez federal Edmundo Carbone, de Capital, que suspendió el plazo de un año para que el Grupo Clarín venda las empresas que exceden los parámetros impuestos por la nueva normativa.

Poco después, en Salta, el juez federal Miguel Medina suspendió ese mismo artículo y también los artículos 45 (multiplicidad de licencias) y 62 a 65 (trasmisión en cadena).

El último fallo había sido de la jueza federal de Mendoza Olga Pura de Arrabal, quien suspendió la aplicación de toda la ley, tras evaluar que el Congreso habría cometido serias irregularidades reglamentarias para la sanción.


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