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OSA Argentina
11.09.2009

Comunicado de la CAA sobre el proyecto de ley de medios de Gobierno

La Cámara Argentina de Anunciantes alerta a los legisladores sobre aspectos del proyecto que pueden afectar el derecho a la libertad de expresión comercial, principal fuente del financiamiento de los medios y de la gratuidad de los servicios abiertos de radio y TV.

La Cámara Argentina de Anunciantes desea alertar a los Sres. Legisladores sobre aspectos del proyecto que pueden afectar el derecho a la libertad de expresión comercial, principal fuente del financiamiento de los medios y de la gratuidad de los servicios abiertos de radiodifusión y televisión que hacen posible a la libertad de expresión ciudadana.

Debilitamiento del derecho a emitir publicidad (art 72).
Kantar IBOPE Media
El proyecto reemplaza el derecho de los medios a emitir publicidad por una “habilitación” discrecional que puede colocar a los anunciantes y a los medios ante una precariedad jurídica.

La obligación de intermediación en la compra de medios afecta la libertad de contratación y genera mayores costos (art. 51,53 y 72d).

El proyecto impide a los anunciantes a contratar directamente espacios publicitarios a los medios y además no faculta a las señales transmitidas por servicios de suscripción a comercializar en forma directa sus espacios. La participación de intermediarios debe ser el fruto de la generación de valor agregado.

La exigencia de producción nacional para los comerciales de televisión afectará negativamente la industria de exportación de publicidad. (art 72a).

Esta restricción fue empleada en el pasado sin éxito. La pujante industria de exportación de comerciales se basa en la apertura al mundo y representa una importante fuente de trabajo y talento argentino. Cerrarnos al mundo es correr el peligro de asfixiar esta valiosa industria. Crea además una desigualdad jurídica contraria a la Constitución.

La regulación diferenciada de los tiempos máximos de emisión de publicidad restringe artificialmente la oferta de espacios (art. 73 b, c, d, f).

No compartimos el criterio de diferenciación entre señales de aire y de cable básico teniendo en cuenta su alta penetración y la futura imposición de una “tarifa social”. Además, recomendamos que no sean autorizadas acumulaciones y considera importante el respeto a las horas pautadas de apertura y cierre de los programas. También proponemos reglas flexibles en cuanto a nuevas tecnologías como internet y similares por su propia naturaleza.

El tratamiento fiscal diferenciado para las pautas en señales nacionales y extranjeras afectará la inversión y las fuentes de trabajo (art. 74 y 87).

El tratamiento fiscal discriminatorio para las señales extranjeras castiga a quienes les compren publicidad. Estas señales tienen domicilio en nuestro país, producen y exportan al mundo. Se verán discriminadas por el mero hecho de no alcanzar el 60% de producción nacional peligrando su continuidad y por lo tanto las fuentes de trabajo.

Se establecen nuevos gravámenes generales sin especificar tasas o montos creando así una nueva contingencia fiscal (art. 85).

La falta de especificidad de los tributos puede generar conflictos innecesarios.

La autoridad de aplicación depende del P.E. (art. 10 a 14).

Debido a la importancia del resguardo a la libertad de expresión creemos que la autoridad debe ser independiente del P.E.


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