Esta resolución llega tras una demanda presentada por la patronal de la prensa española contra el gigante tecnológico, al que acusaba de competencia desleal y vulneración sistemática de la normativa europea de protección de datos.
El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en AMI (Asociación de Medios de Información).
Esta resolución, que todavía no es firme,
llega tras una demanda presentada por la patronal de la prensa española contra el gigante tecnológico, al que acusaba de competencia desleal y vulneración sistemática de la normativa europea de protección de datos.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD.
El fallo del juez condena a Meta a pagar 479 millones a las a las sociedades demandantes editoras de prensa y sociedades cesionarias de derechos de explotación de publicidad, 2,5 millones a Europa Press y más de 14.000 euros para Radio Blanca.
La patronal de la prensa le reclamaba más de 550 millones de euros en concepto de daños y perjuicios derivados del comportamiento de la matriz de Facebook, que durante el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2018 y el 31 de julio de 2023 habría utilizado de forma ilegítima los datos personales de millones de usuarios europeos para construir su negocio de publicidad segmentada.
Como Meta no ha aportado al procedimiento las cuentas de su negocio en España, el juez ha dado por buenos los datos que sostenía la prensa digital española: durante los cinco años que duró la infracción, la tecnológica habría ingresado en España con el negocio de la publicidad online más de 5.281 millones de euros.
Para calcular la indemnización a la prensa española, el magistrado ha utilizado la información contenida en el ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’, de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia de España. Considera que con los datos reales utilizados para ese cálculo pueden acreditarse los perjuicios causados a la prensa digital española con “una razonable verosimilitud”.
En el juicio, que se celebró a principios de octubre, el abogado de Meta
–Javier de Carvajal (socio de Herbert Smith Freehills Kramer) pidió en el Juzgado la desestimación de la demanda, que calificó de «especulativa» y solicitó asimismo la condena a costas a la AMI por «abuso de derecho». Negó en la vista que su éxito comercial proviniera de los datos personales de sus usuarios, sino debido a sus inversiones multimillonarias en tecnología.
Por contra, según los editores de AMI, Meta «ha incumplido de forma reiterada» la legislación comunitaria de protección de datos, «ignorando el requerimiento normativo» de que los ciudadanos deben consentir la utilización de sus datos para el perfilado de publicidad, según se desprende de las diferentes resoluciones de las autoridades europeas competentes en esta materia.
En su demanda, los medios de información señalaban que el comportamiento de Meta supone que el 100% de los ingresos del gigante tecnológico derivados de la venta de publicidad segmentada «han sido obtenidos de una forma ilegítima». La «utilización sistemática y masiva» de datos personales de los usuarios de las plataformas de Meta, «rastreados sin su consentimiento en toda su navegación digital», habrían permitido a la compañía americana ofrecer en el mercado la venta de espacios publicitarios «a partir de una ventaja competitiva ilegítimamente obtenida».
Fuente: Dirconfidencial