El Comité había aprobado ayer el reglamento para acceso a licencias. Hoy la ATVC emitió un comunicado que asegura que la resolución “establece beneficios indebidos y condiciones discrimnatorias que atentan contra una industria con más de cuarenta años de inversión a riesgo.
El Comité Federal de Radiodifusión aprobó ayer el reglamento para acceso a licencias, una definición que ya tenía nueve años de demora, según establece en los mismos considerandos la resolución 275 publicada en el Boletín oficial.
La norma publicada aprueba el "reglamento para el acceso a las licencias y prestación de los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico", que figura como anexo de la resolución. Además, establece que los sectores que estén interesados tienen 15 días para presentar opiniones, objeciones y aportes para el diseño definitivo del Pliego de Servicios Complementarios de Radiodifusión, categoría en la que cae la televisión por cable.
En respuesta a esta medida, la Asocicación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) emitió un comunicado:
La resolución 275, dictada por el COMFER, que regula los pliegos para servicios de televisión por Cable, establece beneficios indebidos y condiciones discriminatorias que atentan contra una industria con más de cuarenta años de inversión a riesgo.
En su texto se consignan falsedades, como el hecho de que la ATVC convalidó este proceso.
Muy por el contrario, la ATVC solicitó que "debe mantenerse la obligatoriedad de acreditar la propiedad de la totalidad de la infraestructura y equipamiento necesarios para la instalación del servicio. Todo el andamiaje técnico-jurídico tenido en cuenta en el Reglamento para la adjudicación de licencias se desmoronaría si se permitiera que los licenciatarios no fueran los titulares del equipamiento y de la red exterior. No sólo se vería afectado el aspecto patrimonial del solicitante, que podría llegar a presentar un proyecto de inversión ínfimo, sino que también se estaría violando la Ley de Radiodifusión en cuanto impide la cesión o la delegación del servicio."
Lo dispuesto por el COMFER establece ahora la posibilidad de uso de infraestructura de terceros. Así podrán dar servicio grandes empresas por medio de testaferros o sociedades “anómalas” constituidas a tal fin. Es el caso de las telefónicas y de las empresas de servicios públicos, o las empresas con más de 30% de Capital Extranjero, todas inhibidas de brindar estos servicios por las leyes actuales.
Las PYMES del Cable serán las más afectadas por el uso de facilidades de terceros: el bajo nivel de exigencia y de precio de los pliegos, constituyen una invitación a atacar plazas por medio de alguna Red Pública existente.
Por todo esto, la industria del Cable, en especial las PYMES, rechazamos esta medida dictada de forma apresurada, que aborta el desarrollo y la inversión nacional en una verdadera Red Alternativa, mediante un articulado que usa lo peor de la Ley de la Dictadura para beneficiar a algunos y destruir la pluralidad.