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OSA Argentina
06.03.2009

Conozca los alcances de la nueva ley que regula la publicidad de bebidas alcohólicas

Ayer dimos a conocer la promulgación de la ley 24.788 que regula las campañas publicitarias de esas bebidas. Ahora, al conocerse la reglamentación, se vislumbran los alcances de esta nueva normativa.

La presidenta Cristina Kirchner promulgó la ley 24.788 que tendrá como objetivo disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, a través de la regulación de la venta y la limitación de la publicidad de esa clase de productos en los medios de comunicación. Ahora se conocieron, mediante la publicación de su reglamentación, cómo afecta esta nueva norma a agencias, medios y anunciantes.

El artículo dela ley que habla específicamente sobre la publicidad es el número 6. Ya desde su primera oración la ley habla de que “la publicidad de bebidas alcohólicas en los distintos medios de comunicación masiva (televisivo, cinematográfico, radial, gráfico, etc.) deberá incluir, las leyendas “Beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”. Y aclara que en la publicidad en medios audiovisuales estas advertencias deberán estar sobreimpresas al pie de la imagen, de manera que permita su lectura por parte del público sin ningún esfuerzo, durante toda la emisión. Esta sobreimpresión podrá ser reemplazada por una imagen fija con las advertencias en letras blancas sobre fondo negro, que se emita durante un lapso no inferior a 5 segundos como finalización del aviso.
Kantar IBOPE Media
La nueva normativa también aclara que los avisos panregionales de señales o programas provenientes del exterior también deberán acogerse a estas modificaciones.

También habla de la publicidad radial o sonora y advierte que, en cualquiera de sus modalidades, deberá finalizar con las advertencias “Beba con moderación” y “esta prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” sin fondo musical.

Cambios en la gráfica

La reglamentación detalla cómo debe ser la nueva publicidad para piezas gráficas. Tratándose de publicidad gráfica, tanto en la vía pública (estática o móvil) como en periódicos, revistas e impresos en general, las leyendas deberán insertarse dentro del espacio destinado al aviso de publicidad, ocupando no menos del 3% de la superficie total del aviso o de la fracción del mismo destinada a publicitar bebidas alcohólicas cuando estén integradas en un aviso para distintos productos. Pero aclara que “esta norma no será aplicable a los materiales y/o elementos destinados a la promoción que realicen, a título gratuito, las empresas productoras y/o comercializadoras, con el objeto de presentar, difundir o consolidar sus marcas en el mercado mediante la utilización de distintos medios de propaganda a través de otros elementos (sombrillas, mesas, servilletas, vasos, relojes, etc.)”.

Prohibiciones

En 5 incisos del artículo 3 la Ley 24.788 aclara cuáles son las prohibiciones en la publicidad de bebidas alcohólicas, aunque revela que todavía quedan incisos por reglamentar.

La prohibición alcanza a toda publicidad —directa, indirecta (no tradicional), institucional— o al incentivo de consumo alcohólico en los contenidos de la programación que se emitan por medios masivos de comunicación (radio y televisión) en el horario de protección al menor; en programas cinematográficos destinados a menores o público infantil; en espectáculos públicos (deportivos, culturales o artísticos) con libre acceso a menores y medios gráficos cuyos contenidos principales estén especialmente dirigidos a público infantil.

También alcanza a toda publicidad directa, indirecta (no tradicional), institucional - que se emite por medios masivos de comunicación (radio y televisión) o en programas cinematográficos siendo condición obligatoria para su emisión la presentación de declaración jurada del anunciante certificando la no participación de menores, en roles de bebedores y/o consumidores de alcohol.

Además, incluye a la publicidad o incentivo de consumo que utilice por asociación o cualquier otra clase de relación a deportistas; intelectuales; científicos o profesionales notorios; o en general personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por emulación se pueda sugerir que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;

En el cierre del artículo la nueva normativa nombra como autoridades que velarán por su cumplimientos al Comite Federal de Radiodifusión y al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

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