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OSA Argentina
07.08.2020

Ley de Teletrabajo: Cámaras de la industria publicitaria advierten falencias en la normativa

Frente a la reciente sanción de la ley de Teletrabajo, las Cámaras de la industria publicitaria, digital e interactiva manifestaron su preocupación por la normativa que entrará en vigencia en “un contexto de difícil aplicación”.

Al respecto, la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), la Asociación de Marketing Digital e Interactivo (AMDIA), la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM), Interactive Advertising Bureau (IAB) e Interact, expresaron que "promover el teletrabajo contribuiría enormemente a la competitividad de nuestro país en la economía global. No se trata de una solución de emergencia a raíz de la pandemia, sino de una tendencia a nivel mundial."

Las principales preocupaciones respecto de la mencionada ley, tal como fue sancionada, se centran en los siguientes puntos: por un lado, el artículo 8 que habla sobre la "Reversibilidad" de la condición laboral. "Este artículo haría inviable la implementación de esta modalidad de trabajo ya que las empresas no pueden disponer de un espacio "por las dudas" en sus lugares de trabajo una vez que el empleado comenzó con las tareas desde su hogar", explicaron desde las mencionadas cámaras. Por lo que cualquier condición de reversibilidad debería aplicarse únicamente a empleados que ingresaron en modo presencial y debería contar con un plazo de vencimiento de, por ejemplo, 90 días, además de ser de común acuerdo entre el trabajador y su empleador.
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Por otra parte, respecto del artículo 4, que indica que se debe "impedir" la conexión del empleado a los programas proporcionados por el empleador fuera del horario de trabajo, tanto como el derecho a la desconexión prevista en el artículo 5 y la prohibición allí incluida para el envío de todo tipo de comunicación fuera de la jornada laboral, las mencionadas cámaras sostienen que cualquier limitación sobre horarios de conexión y comunicación no debería afectar la funcionalidad de la plataforma de trabajo, sino sólo establecer que el empleado no está obligado a responder fuera de hora.

En ese aspecto, se suman también argumentos que aseguran que la normativa, tal como está expresada en sus artículos 15 y 16, dificultará a las empresas ejecutar de forma adecuada sus políticas de privacidad y gobernanza de datos. Esto, a su vez, puede poner en peligro el estado de "país de protección adecuada" que Argentina disfruta con la Unión Europea, y que permite que las empresas exporten sus servicios. Por otra parte, prohibir el software de vigilancia deja expuestas a las empresas a uno de los principales riesgos del mundo digital: la ciberdelincuencia, dejando abierta la puerta para que los hackers puedan intrusar los sistemas informáticos de las empresas.

Los representantes de la industria sostienen, además, que el valor de cualquier elemento de trabajo o compensación que provea el empleador debería tener cualidad de no remunerativo y ser deducible del impuesto a las ganancias; además de cesar cualquier compensación en el mismo momento en el que cesa la modalidad de teletrabajo. Asimismo, entienden que no debía haber provisiones especiales para personas con "tareas de cuidado" porque es discriminatorio para los trabajadores presenciales y a la larga reduce la empleabilidad de las mismas personas que pretende beneficiar.

Finalmente, las cámaras mencionaron que la ley no contiene medidas de promoción del teletrabajo, vital para la competitividad del país en la economía global y expresaron su preocupación respecto a que dicha ley "tan importante para el sector, y que podría generar nuevas fuentes de trabajo, mejores condiciones para los empleados y mayores oportunidades de crecimiento y exportación de nuestras actividades, se convierta en cambio en una limitación", por lo que se encuentran realizando gestiones para que sus opiniones y puntos de vista sean tenidos en cuenta en el marco de la reglamentación de la ley.
 
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