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OSA Argentina
22.12.2008

Radiografía de la nueva ley de Vía Pública en la Ciudad

Un informe de Havas revela todo lo que hay que saber sobre la nueva normativa que rige la publicidad en la Vía Pública en la Ciudad de Buenos Aires. El informe toma los pro y contra de la nueva ley, pero además se centra en las oportunidades que brinda.

Un informe de Havas revela todo lo que hay qe saber sobre la nueva normativa que rige la publicidad en la Vía pública en la ciudad de Buenos Aires. El informe toma los pro y contra de la nueva ley, pero además se centra en las oportunidades que brinda.

El informe llama a no entrar en pánico y a entender que básicamente esta es una ley para ordenar y que no nos transformaremos ni en San Pablo ni Madrid. Además, resalta que habrá una Cámara para ver futuros proyectos y habilitaciones, las empresas contarán con 180 días para arreglar o retirar los carteles, la ley no alcanza a los colectivos, ómnibus y taxis, ni al Mobiliario Urbano. También establece en qué zonas se puede hacer qué tipo de elemento y quedan prohibidos los vehículos exclusivamente publicitarios y los carteles llevados por personas. No existe la figura del permiso provisorio o “en trámite” salvo en el período de180 días.

El texto muestra diversas oportunidades que pueden aprovecharse en esta normativa de acuerdo al rubro.

Kantar IBOPE Media
DETALLES Y OPORTUNIDADES:

Lonas de Obra

A diferencia de la ley anterior, SI se podrá publicar en los telones sobre frente de las obras. Previa aprobación de la creatividad y del mensaje, se podrá utilizar el 100% de la superficie para publicidad.

Medianeras

Los anuncios en medianeras deben ser en lona. La superficie publicitaria no puede exceder el 50% de la totalidad de la medianera visible. Pueden contar con sistema de iluminación. Además, deben estar constituidos predominantemente por imágenes.

Espectaculares

Se instalan alineados o no con la fachada, no pueden exceder la línea de edificación. Pueden ser : Simples, Luminosos, Electrónicos e Iluminados. No debe superar una vez y media la altura del edificio en el que se encuentra emplazado. ni tampoco superar al edificio más alto de la cuadra. Deben estar debidamente enmascarados con el color del edificio. Sólo se permite una estructura portante sobre cada techo, azotea o terraza.

Columnas

Puede tener dos caras de exhibición. La superficie publicitaria permitida: 120 m2 yaltura máxima permitida : 20.00 mts. El anuncio no puede comenzar antes de los 3.00 mts. del nivel del terreno. Se permite una columna de sección circular por predio, o cada 100 mts. dentro del
mismo predio.

Tránsito Rápido

Los lugares permitidos son AU1 - Autopista Sur 25 de Mayo, AU2, AU4 – Autopista General Paz, AU6 – Autopista Perito Moreno, AU7 - Autopista Occidental Pte. Héctor Cámpora, AV1 – Sur Presidente Arturo Frondizi, AV2 – Avenida 27 de Febrero, AV3 – Avenida Perito Moreno, Ex AU3 – Avenida Parque y Ex Autopista Central, Autopista Presidente Dr. Arturo Humberto Illia, Avenida Leopoldo Lugones, Avenida Intendente Cantilo, Vías de Tránsito Rápido.

En estos casos, las estructuras deben guardar una distancia de 200 mts. entre sí. Sólo carteles con publicidad estática que pueden ser simples o luminosos. El mensaje debe contener como máximo 15 palabras, logotipo y marca o imagen que refiera al producto.

Publiobras, Sextuples y Gigantografías

Se instalan sobre frentes de obras y/o terrenos baldíos. Patrón a aplicar para un frente de 8.66 mts. la superficie publicitaria No puede exceder los 10.00 m2. La altura de emplazamiento del soporte NO puede superar los 5.00 mts. del nivel del suelo. Deben instalarse adosados al cierre de obra reglamentario. Los publiobras y séxtuples se instalan a 0.25 mts. del nivel de piso. Las gigantografías sólo pueden instalarse sobre Avenidas. Se permite un único tipo de dispositivo por ubicación. Material : papel, vinilo o cualquier otro sustrato.

Areas especiales

Comprendida por Av.9 de julio - Carlos Pellegrini – cerrito y entre el eje de Av. Rivadavia y Av. Córdoba. pueden ser luminosos y/o animados y/o electronicos.

Areas prohibidas para estructuras sobre azoteas y/o terrazas: B1. Av.9 de Julio entre Juncal y Av. Libertador, B2. Av. Córdoba entre Rodríguez Peña y Libertad, B3. Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Leandro N. Alem, B4. Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Libertad, B5. Av. Santa Fe entre Suipacha y Maipú, B6. Av. Las Heras entre Av. Pueyrredón y Av. Sarmiento, B7. Av. Belgrano entre Solís y Salta, B8. Av. Belgrano entre Tacuarí y Av. Paseo Colón, B9. Av. Independencia entre Solís y Salta y B10. Av. Independencia entre Tacuarí y Av. Paseo Colón


PRO Y CONTRAS DE LA NUEVA LEY

Entre los pro para los anunciantes están una mejor visualización de los carteles, contratos más claros, mejor calidad de los elementos y posibilidades Creativas. Para las centrales las mejoras están la compra más ordenada, habilitaciones disponibles, mayor calidad de los elementos, nuevos negocios. Mientras que para las em presas hay una mejor visualización de los carteles, mejor calidad de los elementos y oportunidad para actualizar tarifas.

Pero entre las contras para los anunciantes están una menor oferta de carteles, suba en los valores, restricciones creativas y mayor responsabilidad legal. Para las centrales: menor oferta de carteles,
Suba en los valores, restricciones creativas, mayor responsabilidad legal y mayores costos de producción. Mientras que para las empresas: menor cantidad de posiciones y que con pocas habilitaciones tendrán pocos carteles.


DATOS A TENER EN CUENTA

Hoy existen 55.000 elementos (sextuples, Gigantos y publiobras). Solo si se cumpliera la ley actual, debería existir solo 5.000 elementos Se reducirá la superficie total de la VP en un 70%. Un 80% de los elementos van a tener que ser modificados Habrá un incremento en las tarifas, dependiendo la oferta de carteles que haya en cada zona.

El corredor Norte será el que mayor incremento sufra. Agencias Creativas, Anunciantes y Centrales deberán matricularse como Agente Publicitario y sacar un Seguro Responsabilidad Civil frente a los
Carteles



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