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OSA Argentina
01.10.2007

Prohíben gastos de publicidad política a cuenta de terceros

Lo dispuso una resolución de la Justicia Electoral. Sólo podrán comprar minutos de aire en los medios quienes compitan en octubre. Habrá grandes multas los infractores.

Como otro mecanismo de control sobre los espacios publicitarios de partidos políticos en los medios, el Tribunal Electoral prohibió los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. Esto significa se podrá comercializar espacios solo a las agrupaciones que compiten para los comicios de octubre. Para quien viole esta normativa prevén abultadas multas y hasta inhabilitación para cubrir cargos políticos.

Con esta nueva medida la Justicia busca mantener bajo control la cantidad de segundos que utilizan los partidos en la campaña. Pero también poder vigilar cómo se utilizan los fondos destinados a las campañas.
Kantar IBOPE Media
El Oficio Nº 710/2007 caratulado “Actuación Administrativa s/ control Patrimonial Elecciones 28-10-2007”, firmado por la Prosecretaria María Victoria Patiño, que depende del Tribunal Dra. María Servini de Cubría agrega lo siguiente:

Que conforme a la ley 26.215 en su art. 49 dispone que: “Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, es decir, los responsables de la Personería Jurídica.

Más adelante aclara que queda prohibido a los medios de comunicación la venta de espacios o segundos de aire, “a quienes no ostenten la calidad exigida, bajo apercibimiento de cumplir con la sanción establecida en el art. 66 del presente cuerpo normativo”.

No obstante el art. 50 manifiesta: “los medios de comunicación y los proveedores en general, de servicios o bienes útiles o muebles en el desarrollo de las campañas electorales de los partidos políticos quedan sometidas al régimen que la presente ley prescribe”.

“Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptare publicidad en violación a lo dispuesto en la presente ley”, cita la normativa.

“Así mismo las personas físicas, directores y gerentes o representantes de las personas jurídicas que incurran en la conducta señalada serán pasibles de una pena accesora de inhabilitación de 6 meses a diez años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales”, detalla.

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