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OSA Argentina
30.08.2016

El Gobierno firmó una resolución para reglamentar el uso de publicidad oficial

El secretario de comunicación pública, dependiente de la jefatura de Gabinete de la Nación, Jorge Grecco, firmó una resolución en la que reglamenta el uso de la publicidad oficial, que define su alcance, destinatarios y modos de aplicación. A continuación, el texto completo de la norma.

Artículo 1. Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.

Artículo 2°.- Las actividades señaladas en el artículo precedente lo son a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo incluirse las ya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), para mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia.
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Artículo 3°.-Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medio y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Artículo 4°.- La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, planificará las mismas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial que especificará su temática y duración.

Artículo 5°.– Plan anual de publicidad oficial. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA debe desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial que enuncie cada campaña de comunicación de los organismos comprendidos en la presente Resolución para el año siguiente. Dicho Plan reflejará, además de las iniciativas propias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, y las de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como las de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, todas aquellas solicitadas por los diversos organismos del Estado Nacional centralizados o descentralizados, que hayan cumplido con la obligación impuesta en la Resolución 2/13 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Artículo 6°.– En el plan anual de publicidad oficial deben especificarse los siguientes datos, por cada una de las campañas de publicidad oficial:

a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;

b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas;

c) Destinatarios de los mensajes;

d) Costo estimado de diseño y producción;

e) Presupuesto estimado de difusión;

f) Oportunidad y período de ejecución en cada caso;

g) Características que deben reunir los medios de comunicación, para que la campaña de publicidad oficial alcance los objetivos propuestos de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 7°.- Reserva ante emergencias. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA destinará el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campañas no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial.

Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país.

En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del cuarto trimestre de dicho año, debiendo informar sobre tal situación y el modo de utilización de dichos fondos, del mismo modo que se indica en la presente Resolución.

Artículo 8°.- Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos:

Alcance del medio

En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.

Pertinencia del mensaje

En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

Zona geográfica

En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.

Fomento del federalismo y la pluralidad de voces

En función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones.

Artículo 9°.- En cada una de las campañas de publicidad oficial deberán ser contemplados la totalidad de los criterios enunciados. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA establecerá en cada caso el orden de prioridad de estos criterios. En ningún caso alguno de los criterios podrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña.

Artículo 10°.- Créase en el ámbito de la Delegación Legal de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Artículo 11°.- El Registro creado en el artículo precedente deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.
b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078
c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.
d. Domicilio legal constituido.
e. Cuadro tarifario actualizado.
f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, para poder registrarse.
h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.

Artículo 12°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá difundir dos veces al año la información relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes.

Artículo 13°.- Quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial:

a) Cualquier mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados por los tratados y declaraciones en materia de derechos humanos y sociales incorporados en la Constitución Nacional;

b) Cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político;

c) Cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, haga referencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticos que participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional, Provincial o Municipal, tomando como referencia el cronograma electoral y los candidatos que se registren ante la autoridad electoral;

d) La utilización de la publicidad oficial para promover campañas de desprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil;

e) La promoción o difusión que favorezca, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos;

f) La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;

g) Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias;

h) La información engañosa, subliminal y/o encubierta;

i) Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientos históricos con fines culturales.

Artículo 14°.- Quedan excluidos de los alcances de la presente resolución los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial competente y la publicación de normas en el Boletín Oficial.

Artículo 15°.-La presente Resolución comenzará a regir a los 60 de su publicación en el Boletín Oficial.


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