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OSA Argentina
23.04.2008  por TOTALMEDIOS

Los actores recibirán un porcentaje de la publicidad por repeticiones

La Presidenta anunció la reglamentación de la ley del intérprete. Por esta norma los actores argentinos perciban un pago por la emisión y repetición de cada programa o película en la que hayan participado ya sea por TV abierta, cable, satelital, entre otros.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner reglamentó la ley del intérprete que beneficia a los actores y bailarines.

Con esta normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial, los actores argentinos percibirán un pago por la emisión y repetición de cada programa o película en la que hayan participado ya sea por TV abierta, cable, satelital y en empresas de transporte aéreo, terrestre y en hoteles.
Kantar IBOPE Media
Esta normativa ya se implementaba en países como Estados Unidos, España, Brasil, México, Francia, Italia y Gran Bretaña entre otros países.

La flamante reglamentación establece que los canales de televisión abierta pagarán el 2 por ciento de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan.

La ley entiende por ingresos de explotación "la totalidad de lo obtenido por el operador de televisión incluidos los procedentes por publicidad en todas sus formas, tales como la PNT, canje, patrocinio y sponsorización".

De esta medida se excluye lo que los emisores reciban por derechos financieros o venta de los productos a otros países.

Para el caso de las empresas de televisión por cable o satélite, deberán pagar el 2 por ciento mensual de lo obtenido por transmisión o retransmisión de los programas. Los ingresos por explotación entienden los que las empresas reciben de abonados e ingresos publicitarios.

También se establece el pago de un 2 por ciento para las salas de exhibición cinematográfica, y otra tarifa para empresas de transporte de pasajeros.

Las compañías de transporte terrestres, aéreas, ferroviarias y marítimas que emitan una película o programa deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10 por ciento del valor de cada pasaje.

Los hoteles, pensiones, hostales y albergues deberán abonar un importe igual al precio promedio de tres habitaciones mensuales.

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