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OSA Argentina
30.05.2011  por TOTALMEDIOS

Fijan requisitos para otorgar nuevas licencias de TV paga

La Afsca aprobó un extenso pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de TV por cable y satélite. El trámite tendrá los mismos requisitos para las pymes que para las grandes corporaciones. Conozca precios y condiciones.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aprobó un extenso y pormenorizado pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de televisión por cable y satélite. Mediante la resolución 432/11 del presidente del organismo, Gabriel Mariotto, publicada el viernes en el Boletín Oficial, el organismo fijó las reglas que deberán seguir las empresas o entidades sin fines de lucro que quieran salir a competir en el mercado de la televisión paga.

Las compañías que habían comenzado a tramitar licencias con la normativa anterior, la resolución 275/2009 del ex Comfer deberán adecuarse al nuevo pliego. Aunque la ley de medios distingue expresamente entre entidades con fines de lucro o sin él, los pliegos publicados tienen pocas diferencias entre sí. Con algunas pequeñas salvadedades, el trámite es igual de burocrático para las pymes que para las grandes corporaciones o las entidades sin fines de lucro.
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Las condiciones que aplican a todo tipo de empresas son las siguientes:

La vigencia del pliego vence a los 120 días de haber hecho el depósito del valor de compra del documento.

El valor del pliego para las empresas de cable está en relación con la cantidad de habitantes de la localidad en la que se busca dar el servicio: $ 1000 hasta 3000 habitantes; $ 2000 hasta 5000 habitantes; $ 8000 hasta 20.000; $ 15.000 hasta 50.000; $ 25.000 hasta 100.000; $ 75.000 hasta dos millones de habitantes; $ 100.000 para localidades con poblaciones superiores a dos millones de personas. El valor del pliego para las empresas de televisión satelital, que tienen la posibilidad de cubrir todo el país (40.000.000 millones de habitantes), es de 500.000 pesos.

Los solicitantes deberán constituir garantías por el 10% de la inversión prevista para la puesta en funcionamiento del sistema. La norma no aclara en qué situación quedarán los prestadores satelitales que ya tienen infraestructura instalada en la región y aspiran a comercializar su servicio en el país, como el chileno TuVes HD, cuyo gerente general, Konrad Burchardt, se quejó meses atrás por los frenos que encontró su empresa para ingresar en el mercado argentino.
En la región también prestan servicio de TV satelital Telefónica y Claro, pero en la Argentina lo tienen prohibido por tratarse de empresas consideradas "de telecomunicaciones". Con una antena parabólica y un decodificador pueden verse cientos de canales de televisión por satélite sin que las empresas emisoras tengan siquiera sede en el país. Ese es el caso de la oferta del satélite Amazonas, de Hispasat. En Internet, al estilo "hágalo usted mismo", decenas de páginas explican cómo llegar a esos contenidos.

Todas las firmas deberán ser certificadas por escribano público, salvo que se trate de localidades de menos de 10.000 habitantes, caso en el que alcanzará con "la certificación de la autoridad policial".

Las personas físicas deberán, entre otras cosas, "completar la planilla N° 3 de Antecedentes profesionales y culturales. Tanto los estudios cursados como los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria certificada". En tanto, las personas jurídicas deberán, entre otras cosas, "acompañar la planilla N° 5 Nómina de socios y participación societaria".

Las personas físicas deberán acreditar un patrimonio personal de "por lo menos, una vez y media el monto total que se comprometen a aportar". Y, entre otros documentos, deberán presentar "certificación extendida por los sindicatos que agrupan a empleados de la licenciataria, de la que surja inexistencia de deudas".

Las empresas u organizaciones sin fines de lucro deberán presentar un "plan de negocios e inversiones" en el que se consigne "el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión". En el caso de los cables, deberán detallar los equipos por adquirir y las obras por realizar o el alquiler de ductos y postes (con la correspondiente ordenanza o resolución municipal autorizante), si correspondiese, y en el de la televisión satelital, "el costo de la capacidad satelital que será contratada". La norma no aclara qué sucede si esa capacidad de transporte es contratada fuera del país. Todos esas inversiones deberán ser, además, "valorizadas y suscriptas por un profesional en la materia", que deberá acreditar su matrícula profesional.

Las empresas deberán también dar información detallada sobre el canal de generación propia, única señal de contenidos permitida por la ley de medios a los dueños de sistemas de TV por cable o satélite, que no pueden ser propietarios de señales de contenidos. El pliego no detalla cómo cumplirán esta disposición los proveedores satelitales cuya área de cobertura es todo el país.

Fuente: La Nación


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