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OSA Argentina
02.06.2011

Con la ley antitabaco quedó restringida la publicidad de cigarrillos en medios tradicionales

La nueva norma prohíbe la publicidad de cigarrillos en medios y en vía pública. También impide el auspicio o patrocinio de actividades. Sin embargo, Totalmedios pudo averiguar que la ley tiene dos excepciones: solo se podrá publicitar en el interior de puntos de venta y en Internet.

Esta semana la Cámara de Diputados convirtió en ley la prohibición de fumar en lugares cerrados a los que acceda público, una norma que entrará en vigencia para todo el país y que entre otros puntos limita drásticamente la publicidad de cigarrillos y expande la advertencia sanitaria en las marquillas.

Los beneficios de la norma para la salud son indiscutibles, siguen la línea de los países del primer mundo y convierte a la Argentina en la octava nación “libre de humo” de América Latina detrás de Uruguay, Panamá, Guatemala, Colombia, Perú, Honduras y Venezuela.
Kantar IBOPE Media
En cuanto a la publicidad, la ley es clara “queda prohibida la publicidad de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación y también en la vía pública. Además, los fabricantes ya no podrán auspiciar o patrocinar actividades públicas. Es decir, no habrá más en la promoción de eventos culturales ni deportivos ni en merchandising como remeras o encendedores, ni en carteles luminosos en boliches.

Sin embargo, la nueva norma tiene dos excepciones que fueron aclaradas a Totalmedios desde los equipos técnicos de la diputada del PRO Paula Bertol impulsora de la nueva ley. Solo podrá haber publicidad en el interior de los puntos de venta y a través de Internet a mayores de 18 años previa autorización del destinatario. Así que las tabacaleras ahora apuntarán sus inversiones publicitarias hacia Internet que en los últimos años ha crecido en volumen de pauta respecto a los otros medios de comunicación.

El debate por una ley antitabaco tiene más de 50 años en nuestro país y su aprobación es un avance. Resta ver cómo comportará el mercado y el público con la nueva norma que entrará en vigencia cuando sea publicada en el Boletín Oficial que se estima será en las próximas dos semanas. Para su reglamentación, que es donde se definirán detalles como quién cobrará las multas, habrá que esperar un poco más. “Se realizará antes de fin de año”, prometió en declaraciones a la prensa el senador del FpV Daniel Filmus.

La decisión en Diputados fue rotunda: 182 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Queda pendiente la ratificación en el Congreso del Convenio Marco Internacional para el Control del Tabaco, que incluye a 170 países, y fue resistida por los representantes de las provincias tabacaleras.

Este proyecto de ley había recibido media sanción en agosto del año pasado en el Senado y fue analizado por las comisiones de Salud, Prevención de Adicciones, de Comercio y Presupuesto y Hacienda en la Cámara de Diputados. Según la OMS, el 10% de los muertos ni siquiera son fumadores de tabaco, enfermaron por la exposición al humo.

Claves de la Ley

Con la nueva ley aprobada en Diputados sólo se podrá fumar en los hogares y al aire libre: en la calle, en las plazas y parques y en los estadios no cubiertos. También podrá haber clubes exclusivamente habilitados por la autoridad competente para degustar tabaco. Queda expresamente prohibido fumar en oficinas –tanto públicas como privadas, con excepción de las oficinas privadas sin atención al público ni empleados–, casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos.

Queda prohibida la publicidad de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación y también en la vía pública. Además, los fabricantes ya no podrán auspiciar o patrocinar actividades públicas.

Si no se cumple con la ley en cuanto a los espacios 100% libres de humo o por la publicidad, se pueden aplicar multas. Según la infracción tendrán el valor equivalente a entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. En la reglamentación de la ley, se establecerá quién y cómo hará las inspecciones.

A partir de la nueva ley, los atados de cigarrillos deberán contener advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y el número de la líneas gratuita para dejar de fumar. Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o similares.

La ley también regula la composición de los cigarrillos. Desde el segundo año de vigencia de la ley no podrán tener más de 1 miligramo de nicotina, 10 miligramos de monóxido de carbono y 10 miligramos de alquitrán.

Se prohíbe expresamente la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras. Tampoco se les podrá vender a menores de 18 años, incluso si la venta es para terceros.


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